En españa, una gran parte de las modalidades de prácticas no laborales (PNL) se han venido usando como modo de abaratar mano de obra joven sustituyendo modalidades de contratación ya existentes. Esto tiene que acabar. La realización de prácticas no laborales debe servir exclusivamente a la formación del alumnado en el centro de trabajo. El nuevo Estatuto debe garantizar esto con medidas como las que proponemos en nuestro documento marco.
La existencia de prácticas no laborales extracurriculares (es decir, no necesarias para la adquisición de la titulación y por lo tanto no vinculadas al currículum formativo en curso) son el principal nicho de estas prácticas fraudulentas, por lo que reivindicamos la eliminación de esta modalidad de práctica, debiendo formalizarse, para estos casos, un contrato laboral para la formación en alternancia, mucho más adecuado para estos casos, y mucho más garantista con la persona trabajadora.
Además, la realización de prácticas no laborales curriculares, las cuales son obligatorias para la obtención del título y requieren presencialidad y un horario marcado por la empresa, no pueden repercutir en la persona en prácticas los gastos derivados de las mismas, por lo que se debe establecer una compensación de gastos para estos casos que permitan al alumnado su realización en las mejores condiciones posibles.
Por último, estas prácticas deberán contar con una serie de medidas que garanticen la calidad y objeto formativo de las mismas, entre las que incluimos: Concesión de excedencia forzosa para la realización de prácticas no laborales curriculares, creación de un observatorio público destinado a la evaluación de la implementación del nuevo estatuto, emisión de un sello de calidad oficial para aquellas empresas que pongan en marcha y fomenten estas nuevas medidas, y otras medidas que puedes conocer en nuestro documento marco.